X EDNA 2024

Informe actual

Image
Imagen decorativa

8. Área de Derechos de Participación

 

6. Derechos de Participación 28

6.1 Participación y autonomía progresiva

Las personas menores de edad se rigen por los principios de autonomía progresiva, por lo cual el aprendizaje sobre la toma de decisiones y la formación para elegir lo que sea mejor para su vida, es una parte integral del desarrollo de la persona humana. En ese sentido, el ejercicio de la participación en todos los procesos de la vida, ayuda a que ese desarrollo habilite a la personas en sus derechos y deberes, y responsabilidades, para consigo mismo y para los con otros. 

Los espacios de participación para los niños, niñas y adolescentes van más allá de la mera expresión de una opinión en el ámbito doméstico, escolar o comunal; en cambio, el derecho de participación implica poder manifestarse sobre aspectos que, de manera directa o indirecta, los afecta. Se trata de un ejercicio para la participación democrática, de desarrollar la capacidad expresar sus necesidades y aspiraciones, así como de asumir compromisos, gradualmente de acuerdo con la edad. Este derecho de participación se ejerce básicamente en el entorno familiar, educativo, comunal y cultural. Un NNA que sabe elegir tiene menor riesgo de ser manipulado por inescrupulosos. Además, a partir de los 12 años, las personas menores de edad pueden desempeñase en procesos judiciales y administrativos. 

Ente las observaciones que el Comité del Niño realizó a Costa Rica ya desde el 2020, destacó la falta de una participación efectiva de los niños, niñas y adolescentes para lograr alcanzar las metas de la Agenda 2030:

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños. (CDN, 2020, párr. 6).

 

En este sentido, la expresión “los niños al centro” de la filósofa Ola Grau, al referirse al carácter plural y múltiple de la niñez y la adolescencia, reflexionó sobre el gran riesgo de la invisibilidad de las personas menores de edad, frente a los retos que aquejan al planeta, y de la necesidad de un cambio en la manera de abordarlos. Ese cambio no es solo con las personas menores de edad al lado, sino con los niños, niñas y adolescentes al centro:

Pienso que tal vez no deberíamos de hablar de niñez, sino de niñeces en el centro, para nunca olvidar el carácter plural y múltiple que tiene la infancia y la adolescencia también […] Estamos interpelados, con peligro de vida incluso, a hacer una transformación o si no nos vamos al despeñadero. Estamos en una crisis planetaria, ecológica, pero también social. Entonces, tenemos que trabajar con dos conceptos importantes: Uno es la redistribución de los bienes sociales, culturales y económicos, y otro, sería el reconocimiento. Y ambos conceptos nos llevan a pensar en la justicia social (O. Grau, Congreso Futuro, Panel Niñez al Centro, Universidad de Chile, 20 de enero, 2022).

6.2 La niñez y la adolescencia en el desarrollo de políticas específicas

     El Sistema Nacional de Protección Integral (SNP), de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N°7739), en su título IV, establece la estructura política y administrativa para garantizar el cumplimiento de los derechos de todas las personas menores de edad. Esta estructura está compuesta por una serie de instancias deliberativas y coordinadas entre sí y con el Poder Ejecutivo: Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que conforman este Consejo, Juntas de protección de la infancia y Comités tutelares.   En todas estas instancias debería haber representación de las personas menores de edad, por sí mismos, y no por terceros adultos. Sin embargo, participa un representante de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la persona Joven en el CNNA, y se invita a una persona menor de edad en representación de los Consejos Participativos de Niños, Niñas y Adolescente. En las Juntas de Protección, el CNA estipula la participación de “… un representante de la población adolescente de la comunidad, quien deberá ser mayor de quince años y actuará con voz y voto” (CNA, art. 179).  

Con la creación de los Subsistemas Locales de Protección (2009), se van generando otras instancias de participación con personas menores de edad. El PANI desarrolló dos estrategias para establecer el derecho de participación de los NNA. Una fue la creación de la Red Nacional de Adolescentes, que se compone de tres adolescentes de cada Junta de Protección de la niñez y la adolescencia, más otra persona del Consejo Participativo, en total cuatro adolescentes por cada una de las regiones del PANI. Los objetivos de esta iniciativa son:

  • Fortalecer y proyectar la Red Nacional de Adolescentes del PANI, como actores protagónicos en temas de interés nacional en alianzas estratégicas con organizaciones de base comunitaria y ONG para incidir en políticas públicas de niñez y adolescencia  en todo el territorio nacional.

  • Promover proyectos asociados al interés de los adolescentes como salud reproductiva, prevención del embarazo, recreación, deporte, habilidades para la vida y otros con el fin de garantizar sus derechos mediante el desarrollo de esta situación que les aquejan.

  • Difundir la Red Nacional de adolescentes mediante herramientas publicitarias a nivel institucional. (PANI, 2024). 

La otra estrategia que el PANI puso en marcha es la creación de Consejos Participativos, conformados por representantes de organizaciones (formales o informales) o por interés propio. Esta instancia está orientada a:

  • Incidir políticamente para lograr que las demandas, la opinión y las propuestas de las personas menores de edad sean incorporadas en los programas, planes y proyectos dirigidos a niñez y adolescencia a nivel local, regional.

  • Fomentar y promover la participación ciudadana de las personas menores de edad con el fin de adquirir progresivamente y demandar el cumplimiento de los derechos.

  • Fiscalizar el cumplimiento de las políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia que permiten el ejercicio de sus derechos.

  • Proponer políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.

  • Participar activamente en temas de su interés, y en la toma de decisiones, comentarios y observaciones a nivel local.

     

 Ambas instancias operan desde el nivel local, y complementan el subsistema local de protección, y paulatinamente han aumentado en número, desde el 2016. Las municipalidades han asumido una labor de enlace importante, y también han desarrollado sus espacios políticos, recreativos y lúdicos para la atención y participación de la población de la población de personas menores de edad. ¨Por ejemplo, el programa Cantones amigos de la infancia (CAI) 2020, impulsado por UNICEF. Como un programa de certificación de los cantones que ayudan al desarrollo integral de los NNA, con un compromiso para garantizar sus derechos y proteger En el 2021, estos cantones eran: San José, Corredores, Osa, Grecia, Zarcero, Orotina, Golfito, Acosta, La Unión, Tarrazú, Limón, Heredia, San Rafael, Mora, Moravia y Guácimo (UNICEF, prensa, 27/9/2021).

En el año 2020, entre las observaciones que el Comité del Niño manifestó al país, se señaló recomendaciones para mejorar los esfuerzos del PANI, de manera que ejerza su liderazgo en todos los niveles (nacional, regional, cantonal, municipal); de manera que, el subsistema local de protección, en particular el papel de las Juntas de protección, en el que participan las persona menores de edad,  puedan dar cuenta de su efectividad:

9. Si bien toma nota de los esfuerzos del Patronato Nacional de la Infancia para fortalecer el papel de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia en todos los cantones, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise su marco institucional para la aplicación de la Convención y refuerce la autoridad del Patronato Nacional de la Infancia, así como su coordinación intersectorial, a nivel nacional, regional, cantonal y municipal, y su función de promoción ante el Comité Nacional de la Niñez y la Adolescencia;

b) Establezca mecanismos de rendición de cuentas en todas las entidades responsables de la efectividad de los derechos del niño y vele por su conformidad con los principios de la Convención al desempeñar su labor;

c) Refuerce los vínculos y la colaboración entre el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial en lo que respecta a la observancia de los derechos del niño y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.     (CDN, 2020, párr. 9).

 

Image
Figura 3: Distribución de la Juntas de Protección Integral

Por otra parte, según la III Encuesta Nacional de Juventudes (ENJ, 2018), retomada en la PNNA 2024-2036, se hace un balance sobre la participación de adolescentes entre 15 y 17 años, sobre las actividades que gustan realizar, y que resumimos aquí en el cuadro 20:

Image
Cuadro 20: Participación de adolescentes de 15 a 17 años en agrupaciones organizadas. Costa Rica, 2018

En el 2021, los Consejos Participativos de Niños, Niñas y Adolescentes del PANI, con el proyecto Esta es mi voz, hicieron un llamado al respeto por sus derechos, en particular sobre la libertad de opinión, el derecho a ser escuchados y tenidos en cuenta en la toma de decisiones en los espacios comunitarios. Además, de los encuestados, las personas LGBTIQ+ manifestaron “… que existen carencias de espacios de participación y algunos de los existentes no son seguros, y reproducen estereotipos, señalamientos y perjuicios en contra de la población”. (CNNA, 2024, p. 91). 

También hay que destacar la discriminación y exclusión de sectores de la población de NNA, del derecho de participación, por razones étnicas. Esto es algo que la PNNA 2024-2036 constató sobre las personas afrodescendientes (CNNA, 2024, p. 92); sin embargo, no se menciona a otros grupos, como indígenas, orientales u otros extranjeros ni a otros migrantes (ya sea de primera o siguientes generaciones), que también podrían estar en una situación similar. Por consiguiente, es importante ahondar el estudio sobre la opinión de estas poblaciones, para tomar las medidas más convenientes.

En el caso de las personas menores de edad pertenecientes a territorios indígenas, se levantó la queja de no haber sido considerados en la formulación de la PNNA 2024-2036.  La Defensoría de los Habitantes señaló (Boletín del 18 de julio, 2024), que con anticipación hizo la advertencia sobre esta deficiencia; sin embargo, la Política se presentó sin remediar la exclusión de las personas menores de edad los 24 pueblos indígenas que no fueron consultados.  Este reclamo es válido, así como la ausencia de desagregados en los datos que den cuenta del grado de participación de cada grupo específico, en especial de poblaciones vulnerables. Sin duda hay elementos del diagnóstico que no están presentes en el texto final de esa Política; sin embargo, convendría anexar indicadores sobre las condiciones específicas de todos los grupos vulnerables, además del faltante sobre los territorios indígenas. 

La Defensoría de los Habitantes también señaló la relevancia e implicaciones que supone la falta de consulta a los NNA de los pueblos indígenas: Costa Rica excluyó de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, vigente en la actualidad, a la población menor de edad indígena, lo que representa una flagrante violación al interés superior del niño y de la niña indígena, sus derechos a la igualdad y no discriminación, sus derechos de participación, supervivencia y desarrollo, entre otros. (Oficina de Comunicación DHR, 18/7/2024). 

Debe entenderse, entonces, que lo que no está estipulado en la PNNA no es prioridad. Si bien los NNA de los territorios indígenas no pudieron expresar sus inquietudes, de manera oportuna, no se puede determinar la pertinencia del Plan de Acción de la Política van a ser pertinentes y efectivas. Además, si el proceso de consulta no fue suficientemente exhaustivo, tampoco en el informe Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Costa Rica. 2021, (UNICEF/PANI/CNNA, 2021), que sirve de diagnóstico inicial al desarrollo de la PNNA 2024-2036, se hace alusión a la condición de la niñez y la adolescencia de los pueblos originarios, ni reconoce su particularidad ni sus necesidades.

A manera de cierre de este acápite, valga recordar que los derechos humanos implican la consolidación de cada derecho para que realmente se logre el cumplimiento de todos. 

La condición humana no se puede repartir en segmentos, es integral, y es prioritario entender esos aspectos del enfoque de derecho en las prácticas institucionales e intersectoriales, no se puede hablar de avance en derechos si no hay un frente de logros conjuntos en la cuota que cada tipo de derecho implica. Nos queda la duda de qué está pasando con la niñez y adolescencia en conflicto, qué se sabe de las víctimas, dónde se recoge su situación, aunque por razones obvias, se haga por medio de terceros.

6.3 Participación en los espacios educativos: Gobiernos estudiantiles

La participación de los estudiantes en los procesos democráticos escolares es una herramienta útil para la formación en la toma de decisiones, siempre que el proceso se desarrolle en un ambiente de diálogo y reflexión sobre propuestas. El MEP tiene normativa y recursos de apoyo al proceso electoral suficientes y didácticos. Los datos al público más recientes se refieren al proceso electoral del 2022. 

De conformidad con el Decreto Ejecutivo 35333-MEP y el decreto 35367-MEP, se realizan las elecciones en todo el país el mismo día, el 17 de mayo. En el 2024, el MEP reporta que participaron más de un millón de estudiante en el proceso electoral de los gobiernos estudiantiles. La agrupación en partidos suelen ser unos 10 000, e involucran al menos unos 70 000 estudiantes (MEP, Noticias, 17/5/2024). En el 2023, la participación estimada fue de 65 000 estudiantes y 10 836 partidos (MEP, Noticias, 19/5/2023).  No se informa sobre los resultados, ni las características de los ganadores(as) de las contiendas. Tampoco hay información cuantitativa de años anteriores.

 Debe destacarse la importancia de la participación de los NNA en las elecciones estudiantiles, por la formación para la vida democrática, pero también para el desarrollo de la capacidad de decidir en un ambiente de participación política que se ejerce con regulación e igualdad de condiciones: “En ese sentido, se reconoce a los centros educativos como escenarios de relevancia para el aprendizaje de competencias ciudadanas y democráticas, al tiempo que la puesta en práctica de responsabilidades y derechos políticos electorales promueven en la población estudiantil la construcción de la identidad hacia sus centros educativos”. (Jennifer Gutiérrez Barboza & Ana Beatriz Morales Mora, 2022, p. 21)

6.4. Recomendaciones

Es indispensable poder garantizar el derecho de participación con igualdad a todos los NNA del país. Aun cuando las elecciones del MEP tengan una gran cobertura de la población, queda fuera los niños, niñas y jóvenes que no están dentro del sistema educativo. 

No se sabe con claridad cuántos niños, niñas y adolescentes, que están que fuera del sistema educativo, dónde están, a qué se dedican y, por consiguiente, no reciben la formación ciudadana, los valores, la visión de mundo, y muchos menos aprenden la forma respetuosa y consciente de ejercer su libertad.

 

 

  • 28

    Capítulo elaborado por Dina Espinosa Brilla, ORCID 0000-0002-7185-1481.