X EDNA 2024
Informe actual
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Los derechos de protección no tienen un enfoque asistencialista, sino del reconocimiento de la autonomía progresiva de las personas menores de edad. Sin embargo, la responsabilidad de los progenitores, padres, madres y tutores, no puede relegarse, y bajo circunstancias con impedimento, por diverso motivo para su cumplimiento, el Estado tiene la obligación de intervenir. De ahí
que la inversión en esta población etaria, más aún cuando se trata de niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad, debe ser atendida para asegurar el acceso a sus derechos.
Algunos indicadores sobre los derechos de protección tienen que ver con situación de guerra; no obstante, a pesar de que en Costa Rica no se da esa situación, el aumento de las diversas formas de violencias ha incrementado significativamente.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el ente rector y coordinador del Comité Directivo Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Costa Rica se ha comprometido con la erradicación del trabajo infantil y adolescente, al respecto se han elaborado dos planes para la erradicación del trabajo infantil y adolescente. El primer plan fue desarrollado del 2015 al 2020.
El segundo plan es del período 2020 a 2025, el cual se estableció una hoja de ruta para la erradicación en el año 2025. Según el gobierno, este documento es el resultado de un diálogo social con los sectores correspondientes, y cuenta con 9 líneas de acción, con sus respectivas metas.
En el segundo plan de erradicación del trabajo infantil, del Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Hoja de ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. 2021-2025. Líneas estratégicas (2021), se indica que la pandemia del COVID-19, en general, afectó los avances en el combate a la pobreza, y en cuanto a la reinserción, acceso y permanencia en un sistema educativo de calidad (2022, p. 5).
La pandemia parece que tuvo el potencial de revertir lo logrado en la dirección de la meta ODS 8.7, en 3 décadas en los países más avanzados. El programa mundial se ha estancado, por lo que se requieren medidas emergentes de mitigación (p. 7).
Por otra parte, se conforma la Red de Empresas contra el trabajo infantil-Costa Rica, y se elabora el documento Conducta empresarial responsable frente al trabajo infantil y adolescente. Guía para orientar la acción, de la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil, Costa Rica (2015). Su objetivo es “Contribuir a la prevención y erradicación del Trabajo infantil y Trabajo Adolescente Peligroso en Costa Rica, en alineación con la meta 7 del objetivo 8 de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, en concordancia con la normativa nacional e internacional ratificada por el país” (MTSS, 2020, 1); en este momento participan 24 empresas, tanto empresas públicas como privadas (p. 1).
En general, la tasa de ocupación de personas menores de edad es la más baja de Latinoamérica (MEP, Noticias, 13 de junio 2022). En el 2020 Costa Rica fue aceptada como país pionero en la Alianza 8.7, un reconocimiento por los esfuerzos que se realizan en la lucha contra dicho tipo de trabajo; es decir, que el país está encaminado a alcanzar las metas 8,7 de los ODS, de ser un país libre de trabajo infantil y adolescentes. Según la Encuesta de Hogares (INEC, 2024), desde el 2018 al 2023, existe una tendencia a la baja de la tasa neta de ocupación de las personas menores de edad de entre 12 y 17 años de edad que trabajan (cuadro 6).
En el año 2018 se trató de 13 166 adolescentes que estaban trabajando, para una tasa neta de 4%; en el 2019 bajó a 9 414 personas, para una tasa neta de 2,9%; en el 2020, se trató de 6 706 personas, para una tasa neta de 1,8; en el 2021 fueron 6 091 adolescentes, con un 1,8%; para el 2022 se trató de 3 451, con el 1,1%; y para el 2023 trabajan 4 387 adolescentes, con una tasa Neta de 1,3%. A pesar de lo que indica el documento Hoja de ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. 2021-2025. Líneas estratégicas, tal parece que, en Costa Rica, la pandemia no afectó el proceso de disminución del trabajo infantil, es más es en el 2023, se nota un leve aumento del trabajo infantil, en contraste con el 2022. En el 2023, la tasa neta de participación en el empleó bajó a 1,3%; sin embargo, la tasa más baja es la del 2022 con 1,1%, en el 2023 dicha tasa sube muy leve, tan solo en 0,2%. En todo caso, este es uno de los indicadores que muestra avances significativos.
El trabajo de personas menores de edad es menor en zonas urbanas, que en las rurales, salvo el año 2023, en donde casi igualan. En relación con sexo, los adolescentes se registran con mayor trabajo, mientras que las adolescentes se registran con menos ocupación. Desde luego, el trabajo doméstico y de cuido en su propio entorno familiar no suele verse como actividad laboral y no es remunerada.
En el cuadro 6 se registra el promedio de horas trabajas por las personas entre los 12 y 17 años edad, en relación con el total de adolescentes ocupados (véase cuadro 6). En el 2018 es promedio de 28,9%; en el 2019 de 22,9%; en el 2020 fue de 22,3%, en el 2021 de 22,7%; en el 2022 fue de 19,7%, y en el 2023 fue de 30,7%. El promedio de horas trabajadas va en una tendencia a la baja entre el 2018 y el 2022, pero sube significativamente en el 2023.
El promedio de horas trabajadas por los adolescentes en zonas urbanas y rurales en mayor en zonas urbanas antes pandemia, en el 2018 es de 32,6% en urbana y un 25,8% en rural; en el 2019 en urbana es de 23,3% y rural es de 22,7%; pero en los años de pandemia aumenta en el rural y disminuye en la urbana, así: en el 2020 en la urbana la tasa es de 19,6% y la rural de 25,2%; en el 2021 en la urbana es de 22,0% y en la rural de 23,9%; en el 2022 en la urbana es de 20,1% y la rural de 19,3%; casi se nivela en el 2022; y en el 2023 el urbano sube a 28,1%, pero el rural aumenta a 22,8%. Según se aprecia en el cuadro 7, se puede afirmar que el promedio de horas laboradas en todos los años en estudios es mayor en los hombres adolescentes que en la mujeres adolescentes.
El ingreso promedio en zonas urbanas y rural es muy variable, no se pueden establecer tendencias constantes. En lo relativo a la categoría “Sexo”, los hombres adolescentes ganan un salario promedio más alto que las mujeres, lo cual puede deberse a sesgo de género y el tipo de ocupación (cuadro 6).
La población de entre 12 y 17 años ocupada puede relacionarse con la perspectiva educativa (cuadro 8); en este sentido, se manifiestan las encuestas de hogares del INEC.
Según los datos históricos, la tendencia es que la mayoría de dicha población asiste a la educación formal, salvo en los años 2018 y 2023. En el 2018 asisten el 42,7% de las personas ocupadas, y no asisten el 57,3%. En el 2019, el 53,9% de los(as) adolescentes ocupados, asiste a clases, en contraste con el 46,1% que no asiste. En el 2020 hay un aumento significativo de la población ocupada que asiste a clases formales, es el 69,1%, y la que no asiste es de 30,9%.
En 2021, el 63,5% asiste, y el 36,5% no asiste. En el 2022, sigue esta tendencia, el 73,9% de los(as) adolescentes van a clases, el 26,1% no lo hace. En el 2023, esta relación se invierte, el 35,6% de lo(as)s adolescentes ocupados(as) van a clases, y el 64,4% no va a clases.
Desde la perspectiva de la categoría “Zona”, entre los años 2019 y 2022, la mayoría de las personas menores de edad, entre los 12 y los 17 años que se encuentran ocupadas, tanto en zona urbana y rural, asiste a la educación formal; sin embargo, en los años del 2018 y 2023, la mayoría de dichas personas no asisten a la educación formal.
En el 2019 las personas de zona urbana que asisten son el 40%, y en zona rural asiste el 44,9%; mientras que los que no asisten en zona urbana es una tasa de 60%, y en la rural es del 55,1%. En el 2023, los(as) adolescentes que están ocupados en zona urbana que no asiste a la educación formal 34,8%, y los que no asisten es del 65,2%; los(as) que no asisten a la educación formal son de zona urbana el 65,2% y de la rural el 62,9%.
La explotación sexual comercial infantil ocurre cuando una persona o un grupo de personas utiliza, recluta y oferta, para comercio sexual, a una persona menor de 18 años (OIT, Convenio N°182), en el que media el pago en efectivo o en especie o de otro tipo, a un tercero o a terceras personas. Es una actividad que constituye una grave violación de los derechos humanos de las personas menores de edad; por ello, el OIT la considera como una de las peores formas de trabajo infantil. El Convenio N°182 habla de varias formar de explotación sexual comercial: la prostitución (o relaciones sexuales remuneradas); la producción de pornografía (se incluye la promoción y la distribución de pornografía que involucra a niñas, niños y adolescentes); las actuaciones pornográficas. Otras modalidades son el turismo sexual y el tráfico de personas menores de edad para actividades sexuales.
En el país, en el 2005 se creó la Coalición Nacional contra el tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CONATT), vía Decreto Ejecutivo (N°334199), con una reforma en el 2008 para convertirla en un espacio integrado por diferentes instituciones y organizaciones a fin de combatir la trata de personas y ofrecer atención integral a las víctimas. En el 2012, se aprueba la Ley N°9095, Ley contra la trata de personas.
Por otra parte, en 1996, se creó la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (CONACOES), que en el 2000 se constituyó en la Comisión Especial de trabajo permanente del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA). En el 2021, el CNNA aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Explotación Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2022-2025 Costa Rica, cuyo objetivo general fue visibilizar y erradicar la explotación sexual comercial mediante la promoción de los derechos de las personas menores de edad, así como el desarrollo de sistemas integrales que permitan garantizarlos y protegerlas.
El país cuenta con dos fuerzas policiales involucradas en las investigaciones de trata de personas: el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Policía Profesional de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME). Por su parte, la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas (FACTRA) supervisa ambas unidades de investigación.
En Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, elaboró el documento Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 (CNNA, 2024), el cual presenta una serie de datos sobre la trata de personas menores de edad, tanto por motivos laborales como de explotación sexual comercial. Los datos vienen de fuentes muy variadas (CONATT, MEP, 9-1-1-PANI, CONAOES), y son de difícil sistematización en un solo indicador; o presentar un historial de datos comparativos; a pesar de la anterior dificultad, los datos permiten trazar las tendencias generales, y contrastar con estudios específicos.
Según el Informe de trata de personas del Departamento de Estado (2023), del gobierno de los Estados Unidos de América, si bien se refiere tanto a las personas adultas como a las niñas, los niños y los(as) adolescentes, considera que Costa Rica no cumple en su totalidad con los estándares mínimos para la eliminación de la trata de personas; aunque, reconoce que el país hace esfuerzos para lograrlo (2023, p. 1). Tales esfuerzos se mantienen a pesar del impacto de la pandemia del COVID-19, según como se reportó en el informe del Departamento de Estado de 2022. Sin embargo, el informe considera que el país se ubica en el Nivel 2 (p. 1)17. Por otra parte, el informe del Departamento de Estado enfatiza en los casos de procesamiento judicial, así como en las condenas por trata de personas. A partir de 2019, y por primera vez en el país, se dan condenas por trata de personas en el ámbito laboral (tanto de mujeres como de hombres); así como la identificación de más víctimas y la asignación de fondos para los servicios que se ofrecen a las víctimas. Sin embargo, el informe señala que el incumplimiento reside en que la financiación de los esfuerzos gubernamentales contra la trata de personas es inadecuada, en particular la financiación de medidas de prevención y las campañas para crear conciencia sobre la trata de personas; además, porque el gobierno investigó y procesos menos casos en relación con el informe anterior del 2022 (2023, pp. 1-2) . Dicho informe indica que los funcionarios informaron que las medidas de mitigación en la pandemia del COVID-19, ejercieron presión sobre la capacidad de aplicación de la ley, de tal manera que limitaron el combate de la trata de personas. El gobierno ordenó a los funcionarios cumplir con las restricciones; lo cual repercutió en la disminución del monitoreo regular y la reducción de los operativos contra la trata; igualmente, las investigaciones se retrasaron (Departamento de Estado, 2023, p. 4). En el ámbito judicial esto implicó un retraso en el procesamiento de casos, incluidos los de trata de personas.
Según el Informe de trata de personas del Departamento de Estado 2023 (2023), divulgado por la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica, específica el perfil de la trata de personas en Costa Rica incluye a personas adultas y a niñas, niños y adolescentes, y define dicho perfil para los último, indicando que las personas menores de edad vulnerables son aquellas que viven o se encuentran en:
Por otra parte, según dicho informe “[…] los tratantes explotan a las personas LGBTQI+, incluidas las personas transgénero, en la trata sexual […]” (Departamento de Estado, 2023, 11). En el caso de las víctimas extranjeras, el informe indica que esta trata de personas que están vinculadas a organizaciones criminales, sobre todo mujeres y niñas de países como Nicaragua, República Dominicana, entre otros países. Esto entre otras características (p. 11). Cabe destacar que los datos sobre la población de niños, niñas y adolescentes de la diversidad sexual, no se registra en el documento de la política nacional como trata de niñas, niñas y adolescentes 2024-2036, pese al acuerdo para su incorporación. En el IX Informe del Estado de la Niñez y la Adolescencia (2019), del EDNA, se registró -con base en datos del Observatorio de Género del Poder Judicial- que entre los años 2016 y 2018 se dieron casos de víctimas por actos sexuales remunerados con niñas niños y adolescentes, así se tiene que para el año 2017 hubo un aumento a 43 casos, y una leve disminución a 38 casos en el 2018 (EDNA, 2019, 101). Según el Informe de trata de personas del Departamento de Estado 2023 (2023)18; así como el informe del 2022, con base en datos de la Fiscalía General de Trata de Personas (FRACTA), indica que, en el 2019, se investigaron 69 casos (Departamento de Estado, 2022, p. 186).
En el 2020 se investigaron 103 casos, de los cuales 68 son tráfico de personas (Artículo 172), 28 casos de tráfico sexual de personas menores de edad (Artículo 170), y 7 casos de trabajos forzados (Artículo 169) (Departamento de Estado, 2022, p. 186).
En el 2021 se investigaron 70 casos, de los cuales 42 de ellos son de trata (Artículo 172), y 23 de trata sexual con personas menores de edad (Artículo 170), y 5 casos de trabajos forzados (Artículo 189)19.
En el 2022 la FRACTA informó haber investigado 46 casos, de ellos 26 son sobre trata sexual, 6 casos de trabajo forzado, y 10 casos no se especifica el tipo de trato. Empero, para ese año no se indica hay personas menores de edad que sean víctimas (Departamento de Estado, 2023, p. 3). El documento La política nacional de la niñez y la adolescencia 2024-2036 (CONATT, 2021. En CNNA, 2024) no registra datos de este tipo.
Los casos investigados por la FRACTA contrastan con los casos registrados de las víctimas de trata, así, según el CONATT, entre el 2010 y 2022 se registraron 409 casos de personas víctimas del delito de trata de personas entre adultos(as) y niñas, niños y adolescentes. De ellos, 159 son personas menores de edad (36,54% de dicho total). De esos datos se indica que en el 2021, solo se tiene a 15 personas menores de edad víctimas de trata para explotación sexual, pero solo 7 con fines de explotación sexual comercial (CONATT, 2021. En CNNA, 2024, pp. 99-100).
Otros datos aportados por la Secretaría Técnica del CNNA (ver cuadro 9) se base en los datos del Ministerio de Educación Pública (MEP), quien reporta casos de trata de personas menores de edad, según los diferentes niveles escolaridad: preescolar, ciclos I, II y III ciclos y Educación Diversificada. Según dichos datos, las víctimas registras entre 2018-2021 fue de un total de 186 casos de trata de personas, de ellos, 77 casos correspondieron a trata sexual, 88 casos a trata laboral y 21 a tráfico. Los datos del cuadro 9 indican que en el 2019 se registraron 19 casos, el mayor número en I y II Ciclos; en el 2019, con 39 casos, con incremento significativo respecto a 2019, pero semejante al 2018, según los datos del OIJ (EDNA, 2019, p. 101).
El número niñas, niños y adolescentes disminuye significativamente en el 2020 y 2021. Lo que no registra el CONATT es cuál fue el procedimiento y el seguimiento que se dio a estos casos. Además, según los datos del MEP para los niveles de Preescolar, I, II y III ciclo y Educación Diversificada, registro los siguientes casos de explotación sexual comercial: para el 2018, un total de 9 casos; para el 2019, 8 casos; para el 2020, 3 casos y para el año 2021 un total de 17 casos; cabe destacar el aumento de casos para el 2021 (CONATT, 2021. En CNNA, 2024, p. 100).
Además, según los datos del MEP para los niveles de preescolar, I, II y III ciclo y Educación Diversificada, registro los siguientes casos de explotación sexual comercial: para el 2018, un total de 9 casos; para el 2019, 8 casos; para el 2020, 3 casos y para el año 2021 un total de 17 casos; cabe destacar el aumento de casos para el 2021 (CONATT,2021. En CNNA, 2024, p. 100).
En contraste, según los registros del 9-1-1-PANI, en lo que respecta a la explotación sexual comercial de personas menores de edad, se contabilizaron para el 2019, un total de 288 situaciones20; para el 2020 se presentó un total de 301 situaciones; para el 2021 un total de 292 situaciones y para el 2022 un total de 201 situaciones. Según esto habría una considerable denuncia o atención de situaciones que tiene su punto más alto en el 2020, que disminuye en cerca de 100 situaciones para el 2022 (CONATT, 2021. En CNNA, 2024, p. 100).
Desde la perspectiva jurídica, Informe de trata de personas del Departamento de Estado 2023 (p. 3), se indica que en los casos juzgados, para el 2022, el gobierno de Costa Rica comenzó procesos judiciales por trata, incluidos el enjuiciamiento de personas que pagaban a víctimas de trata de niñas, niños y adolescentes para obtener sexo comercial, los cuales antes se procesaba por el Artículo 160 (p. 3), pero no se especifica el número de casos21. También, señala que existe una acumulación crónica de casos en el poder judicial, ya que se continuó retrasando el procesamiento de todos los casos de trata (p. 4).
En el ámbito de la protección a las víctimas, el informe del Departamento de Estado (2023, p. 5) señala que en el 2022, se brindó protección a 38 víctimas de trata de personas, de estos 18 casos fueron mujeres adultas, 1 hombre adulto, 14 niñas y 5 niños.
De los 38 casos, 13 fueron de trata sexual, 11 trata laboral, 5 trata sexual y laboral y 9 no se especificaron. En el 2021 se brindó protección a 21 víctimas, y en el 2020 a 50 víctimas (pp. 5-6)22. El gobierno ayudó a los NNA, de forma variada, según se evidencia en el Informe del Departamento de Estado:
En el informe de la Defensoría de los Habitantes del 2021-2022, se indica que dicha institución da seguimiento a las recomendaciones emitidas en el Informe Final N°9507-2017DRH, entre ellas se resalta que el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA) acordó incorporar de manera integral e inclusiva, la temática de Explotación Sexual Comercial (ESC), diversidad sexual, identidad de género, VIH/SIDA, y los fenómenos discriminación en la nueva Política Nacional de Niñez y Adolescencia, para hacer efectiva protección a esta población de la niñez y adolescencia. Así como la emisión por parte del ministerio de Salud, de un protocolo sobre explotación sexual comercial en el caso de personas menores de edad detectados con VIH. Al respecto, la defensoría confirma que todas las personas seropositivas están con tratamiento. Reporta casos nuevos de personas menores de 18 años con VIH, así: 2015 son 14, en el 2016 son 9, en el 2017 son 13, en el 2018 son 19, y en el 2019, son 22. Sin embargo, no aporta datos entre los años del 2020 al 2022.
Por último, cabe resaltar que el Informe de trata de personas del Departamento de Estado 2023 aporta 10 recomendaciones generales para mejorar la lucha con trata de personas, entre ellas la explotación sexual comercial, estás son:
En este estudio se ha encontrado diversidad de fuentes sobre la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, pero estas fuentes ofrecen datos dispersos, lo cual dificulta conocer con exactitud la magnitud de la situación del problema, por lo que debería hacerse un esfuerzo por centralizar los datos y procesos de investigación para poder mejorar la atención de estos casos, para poder mejorar la atención a la población. Se requiere mejorar los procesos de investigación, para así mejorar la atención de los casos.
En el área de protección se incluye los aspectos e indicadores de protección NNA en conflictos armados; si bien no hay situaciones de guerra, hay que destacar las violencias generadas por las organizaciones criminales, bandas armadas, así como la presencia de narcotráfico y la drogadicción, cuya presencia es nacional. Estas bandas no solo apuntan a las personas menores de edad como víctimas, sino que ejercen reclutamiento y utilización de esta población.
Este reclutamiento de personas menores de edad para el narcotráfico y otras formas de organización criminal como el sicariato (vinculado al narcotráfico), o mafias que funcionan como empresas ilegales para cometer asesinatos, puede considerarse equivalente a la condición de “niños soldados”. El primer reportaje que sale en el país sobre estos casos data del 2010 (La Nación, 2010/2/5), dicho reportaje fue confirmado por el OIJ. Sin embargo, para este informe no se han logrado obtener datos precisos sobre la magnitud del problema y cómo afecta a las personas menores de edad. A pesar de ello, se logró identificar el perfil de este tipo de delito, y una especie de ruta de cómo llegan los adolescentes a involucrase a estas formas de delito. Esta información procede tanto del OIJ, la Fiscalía y los reportajes periodísticos.
En el Informe IX EDNA se habló de "narcofamilia" y "narcomenudeo", algo que se sigue dando; sin embargo, el fenómeno se ha vuelto más complejo ya que ahora, también, se trata de un negocio ilícito en un ambiente cultural tolerante del consumo de drogas, así como de prácticas delictivas asociadas, lo que estimula a los jóvenes a desarrollar una idea de masculinidad violenta.
Por otra parte, los datos sobre Justicia Penal Juvenil, no reflejan que los menores de edad estén vinculados a organizaciones criminales, los datos sobre sentencias en torno a la violación a la ley de psicotrópicos son bajo, y en las sentencias por homicidio los datos no indican las razones del homicidio. En donde se visualiza un poco el asunto en las estadísticas de los delitos dolosos, según las estadísticas del Observatorio de la violencia de USAID PNUD. Por parte, en el caso del narcotráfico, el informe del Instituto Costarricense de Drogas (ICD), muestra una parte de la ruta, empero, el informe indica que no se conoce la magnitud del problema. Por otra parte, los medios de prensa que reportan casos espectaculares de participación de personas menores de edad en actos de “sicariato” o de ajustes de cuentas vinculadas a bandas criminales; los que a la vez son atendidos e investigados por el OIJ.
Esta sección presentará los datos sobre drogas y personas menores de edad, luego analiza unos datos sobre homicidios dolosos, aunque referidos de manera general (adultos y menores de edad). Por último, se revisan aspectos cualitativos sobre el perfil y la ruta basados en declaraciones e investigaciones periodísticas. Dada la falta de información precisa a la que no se tuvo acceso, es una exigencia que se deben realizar investigación sobre este, y sistematizar los datos, ya que, este fenómeno es crucial y de suma importancia para atender la situación actual, y para el futuro de la sociedad costarricense.
En la Política de la niñez y adolescencia 2024-2035 (CNNA, 2024) se parte, en primera instancia, de datos de la VI Encuesta Nacional 2015 Consumo de Drogas en Costa Rica del IAFA publicado en el 2018. Se entrevistó a 15 899 personas entre los 12 y 70 años de edad cumplidos. Estas personas se obtiene los datos del grupo etario entre los 12 y 17 años. Las drogas más consumidas son: bebida alcohólica con un 26%, le sigue el consumo del tabaco, ya que el 9% manifestó haberlo consumido al menos una vez; en la misma situación está el consumo de marihuana, pues al menos el 9% indicó que alguna vez la consumió. En todos los casos, la proporción de hombre que consumen dichas drogas son mayores en hombre que en mujeres (CNNA, 2024, p. 115).
En la VI Encuesta Nacional sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas en Población de Educación Secundaria, Costa Rica 2021 (IAFA, 2023), la cual se aplicó a 3 524 estudiantes de 51 colegios en el 2021, aporta el dato de que la edad promedio de inicio en el consumo de bebidas alcohólicas es un promedio de edad de 13,8 años para el 2021; en contraste con la edad promedio del 2018, que fue de 12 años. En correspondencia con los datos de la VI encuestas (2023) las bebidas alcohólicas son la sustancia psicoactiva de mayor consumo, seguida por el tabaco (CNNA, 2024, p. 115).
Otros datos que aporta la PNNA (CNNA, 2024, p. 116), elaborados a partir de información del IAFA del 2016, 2019 y 2023, se observa que la edad promedio del consumo de drogas es los 12 y los 13,8 años. Además, presenta una mayor variedad de consumo de drogas lícitas e ilícitas (sustancias psicoactivas) en contraste con las dos encuestas anteriores; entre ellas están: bebidas alcohólicas, tabaco, cocaína, crack, heroína, bazuco, y en el 2018 aparece registrada las anfetaminas (p. 16).
Otra fuente de información es la del servicio 9-1-1-PANI, en la categoría de situaciones violatorias de derechos de las personas menores de edad, según la tabla elaborada por la Secretaria Técnica de la CNNA (cuadro 10). Así se tiene que las denuncias por “Exposición a drogas” es de 6 805 en el 2019, aumentan entre en el 2020, con 8 183 y el 2021 con 8 558, y disminuyen en el 2022, con 5 746, una cifra inferior a la del 2019. Mientras que las denuncias por “Consumo de drogas” sistemáticamente disminuyen entre el 2019, con 7 705 y el 2022 con 4 904, incluso esta disminución se da en el período de pandemia, habría que ver las razones de dicha disminución. La misma tendencia se observa en la categoría “Venta de drogas”, que pasa de 357 casos en 2019, a 287 en el 2020, con un aumento en el 2021 a 374 casos, pero luego baja en el 2022 a 292.
En cuanto a la atención de las personas menores de edad en los centros del IAFA, presenta un contraste significativo con los datos de servicio 9-1-1-PANI, se da un incremento en la atención de casos, tanto en el Centro de Atención Integral en Drogas (CAID) como en la Casa Jaguar, salvo en Proceso Atención Pacientes, que no reporta casos en el 2021 y 2022 (cuadro 11). En el CAID en 2018 se atendieron 4 164 casos; en 2019, 6 438, en el 2020 4 342, en el 2021 son 4 513 y el 2022, con 9 158, el aumento más significativo casi al doble en el 2022, relación con el 2021. En la Casa Jaguar, la situación es la siguiente: en el 2019 se atendieron 7 705 casos, en el 2020 4 868, en el 2021 fueron 5 235 (un leve aumento) y en el 2022, son 4 904 casos, en la pandemia comienza la disminución; aunque habría que ver si la disminución de presupuesto al sector social afecta esta atención.23
Una investigación valiosa para este informe, el cual se relaciona más con el fenómeno de la delincuencia, el narcotráfico y las bandas criminales, es el estudio del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Personas menores de edad detenidas por Fuerza Pública y cumplimiento del artículo 79 de la Ley N°8204 (Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo), el cual fue elaborado por William Rodríguez Solís y Carlos García Vargas (2022). Este informe detalla como la situación de exposición -de las personas menores de edad- a diferentes situaciones relacionadas con las sustancias psicoactivas las pone en una condición de vulnerabilidad para el reclutamiento del crimen organizado.
La evidencia producida en varios países describe la manera en que poblaciones en situación de vulnerabilidad traen consigo como consecuencia negativa, el involucramiento de personas menores de edad en distintas actividades relacionadas con el fenómeno de las sustancias psicoactivas (SPA), aspecto tratado por Morales (2019) en el artículo publicado bajo el título Los niños del narco: aumenta en 153% el reclutamiento de menores de edad por el crimen organizado en México. Se detalla, en esta publicación, que se está́ haciendo alusión a sustancias psicoactivas tanto de carácter legal como las de carácter ilegal y estas personas ingresan por varias causas, a saber, el afán de que se les respete, de tener acceso a sustento, a ingresos y algunas terminan siendo personas consumidoras que quedan atrapadas, en tanto desarrollan enfermedades mentales y del comportamiento por consumo de sustancias psicoactivas; que para financiar este consumo se convierten en micro traficantes que venden drogas a otras personas menores de edad, con lo que se incrementa la cantidad de afectaciones de salud. (ICD, 2022, p. 7).
El informe aporta una diversidad de fuentes tanto internacionales como nacionales, privadas como estatales e intergubernamentales, que intenta mostrar el flujo de causalidad ya indicado. El informe toma como población de estudios a “[…] todas las personas menores de edad que fueron intervenidas por Fuerza Pública en posesión de alguna sustancia psicoactiva en cumplimiento del artículo 79 de la Ley N°8204 en el período 2018-2020.” (ICD, 2022, p. 18), esta información fue entregada a los investigadores en el 2021. La información se obtiene de los registros administrativos del Departamento de Inteligencia Policial de la Fuerza Pública (DIPOL), en el período comprendido entre los años 2018-2020 (p. 18). Por otra parte, el estudio intenta ver la coordinación existente entre las instituciones del Estado, en este caso las personas menores detenidos por Fuerza Pública, y su atención en el PANI, así se hizo un cotejo entre la lista de personas menores detenidas y las listas de atención al PANI; empero el informe se plantea como problema de investigación que “No se cuenta con evidencia científica que permita definir si las personas menores de edad que han sido detenidas por las autoridades con drogas de uso no autorizado por parte de las autoridades, son referidas y posteriormente atendidas por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como se establece en el artículo 79 de la Ley N°8204” (p. 13).
Esta limitación se debe a que en el momento de realizarse la investigación el registro de lista de Fuerza Pública tiene vacíos de información, deficiencias en el registro de información o ausencia de sistematización, ya que las bases de dates no contemplan detalles. Por su parte, el PANI no cuenta con un registro debidamente sistematizado. Todo esto no ha permitido encontrar una correspondencia entre las listas a comparar. Según el estudio del ICD las personas menores de edad detenidas en vía pública en posesión o consumiendo sustancias psicoactivas ilegales un 96% fueron hombres, y un 4% mujeres.
En relación con los grupos etarios que fueron detenidos en el periodo 2018-2020, en contraste con las dos encuestas citadas, este informe detecta un inicio en el consumo de drogas psicoactivas a personas menores de edad a los 9 años o menos, son 11 casos, de entre 9 y 13 años 151 casos y entre 14 y 17 años son 9 725, esto representa el 98,4% del total de casos (gráfico 24). Este último grupo de edad es el que se encuentra en mayor situación de vulnerabilidad, al incrementarse la edad aumenta el consumo y el riesgo. Para el informe es prioritario atender a este grupo etario, y tomar medidas preventivas por parte de las autoridades correspondiente (IAC, 2022, 23-24). El informe indica que las múltiples labores de la Fuerza Pública no se tiene datos sobre la cantidad de personas menores de edad que están bajo esta situación y en qué nivel del territorio nacional están bajo esta condición (p. 23).
La mayoría de las personas menores de edad detenidas en vía pública en posesión o consumiendo sustancias psicoactivas por parte de la Fuerza Pública son costarricenses, con un 97,2% de los casos, es decir, 9 614 personas. Seguido por los nicaragüenses con 2,3%, es decir, 229 personas. Otros detenidos son 8 de Estados Unidos, 7 de Canadá, 7 de Colombia, 6 de Panamá, 3 de Francia, 2 de El Salvador, 2 de Dinamarca, 1 de Nueva Zelanda, y unos 9 más que no se indica la nacionalidad (p. 24).
El estudio del ICD señala que, en el caso de los menores de nacionalidad extranjera, las autoridades debieran indagar acerca de sus núcleos familiares, por cuanto debido a la migración, los motivos de la migración, entre otros factores pueden tener susceptibilidad a sufrir daños físicos y mentales por los efectos experiencia del cambio de sitios, la aculturación, entre otros aspectos (ICD, 2022, p. 25).
En cuanto al tipo de drogas consumidas algunas aparecen en los informes anteriores, pero ahora se nombra el “éxtasis”. La mayoría de las personas menores edades detenidas a la mayoría se les decomiso Marihuana con 8 192 casos (82,9%), con crack fueron 815 personas (9,3%), cocaína con 413 personas (4,2%), y éxtasis con 20 personas (0,2%), y en la categoría de “Otras” aparecen 347 personas (3.5%). Sumados el consumo de otras drogas diferentes a la marihuana se tiene un total del 17,2% personas menores de edad. El informe enfatiza que este consumo es de alto riesgo para la salud de las personas.
Según el mapa (figura 2), el mayor número de detenciones de personas menores de edad por provincia se tiene que a mayor densidad de población mayor concentración de dichas detenciones. Según las provincias San José es la que más concentra las aprehensiones con un 31.6%, le sigue Alajuela con 19%, Cartago con un 12,6%, Puntarenas con 10.9%, Guanacaste con 10.2% Limón con 9,6%, y Heredia con 6.1%.
Por último, según la distribución por años, se nota una disminución en el segundo año de pandemia; en el 2018 fueron 3 815 personas menores de edad, en el 2019, ese número prácticamente se mantiene, pues son 2 804, y en 2020 baja a 2 268. Como no se tienen datos de lo sucedido en el 2021, 2022, y 2023, no se puede concluir si esta tendencia se mantiene. Pero cabría pensar que las medidas de confinamiento podrían explicar este comportamiento.
Según el Observatorio de la Violencia (datos a julio de 2024), y que incluye tanto a personas adultas como menores de edad, puede observarse cómo han evolucionado los homicidios dolosos por el móvil de “Ajuste de cuentas, venganza y profesional”. El 2010 se registró el 2% de casos, reportados por el diario La Nación. Para el 2011, los casos aumentan a un 10%. Para el año 2018, la cifra de víctimas por homicidio dolosos -para el I semestre de cada año- es de 50%. En el 2019 de 48%, en el 2020 de 57%, en 2021 de 58%, en el 2022 del 63, y en el 2023 del 64%; los datos y más visiblemente el gráfico muestran la tendencia al incremento de este tipo de delitos.
Entre las víctimas en el año 2013, algunas son personas menores de edad. En el grupo etario de 1 a 14 años un 1% fueron hombres, y 1% fueron mujeres; en el grupo de 15 a 19 años, el 8% fueron hombres, y el 11% mujeres (USAID, PNUD, 2013a, p. 4). El total de homicidios para el 2023 fueron 906, una tasa equivalente a los 17,2 homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes (p. 1). No había segmentación por edad en datos más actualizados.
En este contexto es en el que puede ubicarse los casos de adolescentes considerados como “sicarios” o pertenecientes a bandas de crimen organizado que cometen homicidios dolosos, los cuales han sido reportados por los diferentes medios de comunicación. Aunque no puede establecerse una correlación entre estos homicidios dolosos y los adolescentes condenados por homicidio, si es importante resaltar que en el acápite 3.5.2 del informe IX del EDNA, se observó una tendencia al aumento de los homicidios ejecutados por adolescentes, y un incremento de la población adolescente institucionalizada bajo la categoría de delitos “Contra la Vida”.
En este mismo sentido, se presentó el proyecto de ley Expediente No. 24.006, Ley de crimen organizado juvenil, presentado el 26 de octubre de 2023, por iniciativa de varios(as) diputados(as), en donde se establece el vínculo de que los jóvenes entre 15 y 24 años están vinculados al narcotráfico y el “sicariato”, entre otros argumentos. Además, indica causas de este fenómeno. Sin embargo, como ya se conoce, este proyecto violenta normativa constitucional y leyes de protección de las personas menores de edad (véase Chacón, 2024).
En este punto, es indispensable caracterizar estos procesos de reclutamiento de las personas jóvenes por el crimen organizado.
Álvaro Murillo (2023) a partir de sus investigaciones y las declaraciones públicas de funcionarios del OIJ y la fiscalía, reconstruye algunos de esos procesos. Murillo indica que los sicarios han escalonado la violencia y la comisión de crímenes, los cuales cada vez son más macabros, sobre los enfrentamientos entre grupos de narcotraficantes, cita al ministro de seguridad cuando este dice que los sicarios cruzaron la frontera (p. 2). Esta violencia se considera como un problema estructural al que se le dejó crecer, y que ahora está presente en los colegios de secundaria (p. 3).
Las personas jóvenes y adolescentes han entrado en la ola de la violencia, los que provienen de barrios pobres, familias desintegradas, padres que estuvieron presos, o se ausentaron, y dejaron que las bandas brindaran sentido de protección a las personas menores de edad (p. 9), por lo que las bandas se convierten como en sus “familias” (p. 15); que crecieron en entornos deprimidos, en zonas de deterioro social. Existen zonas críticas, les dice de “categoría roja”, y algunas que pueden pasar a serlo, que alcanza a los colegios, y muchos colegios que se convierten centros de violencia o de comercio de drogas a escala incipiente (p. 13).
Los problemas económicos y la falta de estímulos explican la expulsión del sistema educativo, además, la idea de crecer académicamente para ser profesional y vivir mejor ya no es la meta, sino el conseguir dinero pronto. En este contexto, el grupo criminal les da la mano, y las personas jóvenes están dispuestos de demostrar que están dispuestos a todo, por ejemplo, más violentos y ello produce escenas más siniestras (p. 16).
Para la fiscala Alfaro (citada por Murillo, 2023, p. 16) afirma que las bandas criminales en Costa Rica no son pandillas como las de El Salvador, Honduras y Guatemala, sino empresas ilegales que tienen el propósito de ganar dinero, y el sentido de identidad que ofrecen, “[…] es sólo un pretexto para atraer jóvenes que hagan las tareas sin exponer a otros miembros relevantes del grupo” (2023, p. 16); de tal manera que los jóvenes son reemplazables, ya que uno de estos jóvenes muertos o privado de libertad no es una gran pérdida (p. 16).
Para la fiscala Alfaro esto se nota en las escenas criminales, ya que “[…] no tienen la precisión es un solo disparo. Casi siempre quedan muchos casquillos y por eso las víctimas colaterales […]” (p. 16). Para ella no tiene sentido la propuesta del Ejecutivo de aumentar las penas a los jóvenes, porque no son las figuras principales de la banda, y porque las penas van de los 10 a los 15 años.
De la misma opinión es Randall Zúñiga, director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), expresó ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa indica que “[…] en la actualidad tenemos un gravísimo problema con los menores de edad que no están en la escuela, que no están en el colegio y que están siendo reclutados por grupos criminales” (citado por Chacón, 2024, p. 2). Igual que Alfaro, considera que se trata de un problema estructural. También, considera que se trata de grupos criminales que trabajan como empresa privada.
En la PNNA 2024-2036, hay reportes de las violencias y situaciones en conflicto con los derechos de las personas menores de edad. Nada más queremos destacar el reporte de las edades de los NNA que sufren violencia y los fallecidos, según los datos el HNN (PNNA, 2021, pp. 88-89) (cuadro 12 y gráfico 25).
Los conflictos ante la ley, cometidos por niños, niñas y adolescentes, se rigen en el país por la Ley penal juvenil. N°7576, la cual va por la versión 9, aprobada por la Asamblea Legislativa en 1996. Dicha ley regula el comportamiento delictivo de las personas menores de edad de entre los 12 y 18 años no cumplidos. También se cuenta con la Ley N°8460 de ejecución de las sanciones penales juveniles del 2005. Dichos casos se juzgan por los Tribunales Penales Juveniles. En este apartado se revisan tres indicados: a. Los casos, la ejecución de la pena y la administración de justicia; b. la población penal juvenil institucionalizada; y c. justicia por medidas alternas.
En el informe EDNA 2018, los datos sobre personas menores de edad acusados de infringir la Ley penal juvenil comprenden información entre los años 2014 y el 2016, los cuales fueron proporcionados por el Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial.24
Por otra parte, se considera como punto de comparación la Política nacional de la niñez y la adolescencia 2024-2036 (CNNA, 2024), los datos aquí presentados corresponden al Tercer Informe del Estado de la Justicia (Programa Estado de la Nación, 2020). Para la CNNA en dicho informe destacó que la duración promedio de los casos en materia penal juvenil terminados en sentencia, aumentó del 2016 al 2018 (2024, p. 142). En cuanto a los casos terminados netos en materia penal juvenil, se tuvo, para el 2016, un total de 11 040 casos; para el 2017, un total de 10 183 casos y, para el 2018, un total de 10 101 casos. Esto representa una variación porcentual de 8,5 durante el periodo 2016-2018.
En relación con los casos en circulante en materia penal juvenil, pasó, en el 2016, de 6 746 a 7 037 en el 2018, para una variación porcentual de 4,3 durante el periodo 2016-2018. Se destaca que la cantidad de personas defensoras públicas en materia penal juvenil, durante el periodo 2016-2018, se mantuvo en 30 personas (CNNA, 2024, p. 142). Al respecto es significativa la observación preocupante del aumento de casos, lo cual se observa como una tendencia en este informe, ya para el 2023 (cuadro 13), los casos prácticamente se duplican.
Para este X Informe EDNA se consideran los datos presentados por el Observatorio Judicial, del Poder Judicial, en el periodo que comprende los años de 2019 a 2023.
En el cuadro 13, puede observarse cómo, en el 2019, el número de casos nuevos es de 21571. En período de pandemia los casos bajan de manera considerable, para el 2020 son 16131 y para el 2021 de 13869; empero, vuelven a subir el número de casos nuevos a 20685, en el 2022 (momento en que terminan las medidas de confinamiento) y a 26864 en el 2023, como puede apreciarse se tiene una tendencia de aumento de los casos de personas menores de edad en conflicto con la ley..25
En relación con los casos resueltos en 2019 se resolvieron 22 917 casos, 18 376 en el 2020, el 2021 tuvo un total de 13 716 casos en el 2022 20 212 y en el 2023 se dieron 28 393, todas estas cifras son concordantes con los casos nuevos. Además, se nota un elevado nivel de casos resueltos, por ende, de la administración de la justicia. Sin embargo, como se indica en el cuadro 13, se nota que el promedio de casos activos o en proceso, para el 2019 se trata de 9 248 casos, para el 2020 son 6 971; en el 2021 son 6468, en el 2022, 7673 y en el 2023 los casos son 7 211. En el Informe del Estado de la Justicia (2022), afirma que la administración de justicia penal juvenil es lenta, que en la pandemia se pudieron poner al día en la resolución de casos; sin embargo, cabe considerar que el volumen de casos nuevos aumentó. Lo cual puede contrastarse con el promedio de casos nuevos por mes y el promedio de casos terminados por mes.
En el cuadro 14 se muestran los indicadores de la ejecución de la penal juvenil, estos datos muestras una tendencia contraria a los casos nuevos, se aprecia una disminución de los casos nuevos y más casos terminados.
En los casos nuevos, en el 2019 fueron 3 959 casos; en el 2020 fueron 3.200, en el 2021 el número fue de 2 840, en el 2022 con 2792, y en el 2023 fueron 2472. Los casos terminados son como sigue: en 2029 se dieron 3 960, en el 2020 hubo 3394, en el 2021 3047, en el 2022 fueron 2753, y en el 2022 se procesaron 2 629 casos terminados.
Los casos en proceso siguen la tendencia a la disminución: en el 2019 fueron 588, para 2020 son 417, para el 2021 un total de 249, para el 2022 se contabilizan 312, y para el 2023 son 181.
Como puede observarse, el promedio de los casos nuevos por mes, en comparación con los casos resueltos hay poca diferencia. Lo que estos datos no muestran son los tipos de delitos.
El Programa Penal Juvenil se refiere a adolescentes hombres y mujeres de 12 años en adelante, que cumplen alguna sanción penal juvenil, tanta privativa de libertad como alternativa. La población que atiende tal programa está conformada por personas menores de edad, e incluye a adultos jóvenes que cometieron delito siendo menores de edad y que alcanzaron su mayoría de edad durante el cumplimiento de la sanción. Según la Ley Penal Juvenil cuando la persona privada de libertad cumple los 18 años debe ser separada de las personas menores de edad, los últimos no pueden mezclarse con adultos, por lo que existe un Centro Especializado de Adultos Jóvenes. Los datos que se recopilan en este informe corresponden a las estadísticas elaboradas por el Departamento de Investigación y Estadística, del Instituto Nacional de Criminología, del Ministerio de Justicia y Paz, se trata de tres documentos: Anuario Estadísticas 2020, Anuario Estadístico 2021 y el Anuario Estadístico 2022; para los años 2018 y 2019 no se cuenta con tales informes. En el cuadro 15 se muestra cómo, entre los años de la pandemia 2020 y 2021, se observa una disminución de personas menores de edad institucionalizadas; sin embargo, para el 2022, ese número se eleva al triple, la observación es válida para cada uno de los meses.
En el cuadro 16, se muestra el tipo de delito sentencia a las personas menores de edad, según el porcentaje. Se aprecia un alto porcentaje en el delito contra la vida, que en el 2020 es de 39,1%, en el 2021 de 50,1%, y en el 2022 de 51,4%, con un leve, pero importante aumento por año. Esta tendencia de los aumentos también es confirmada por los datos aportados por el Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial resalta que “[…] De esos datos cabe resaltar como se incrementó las tasas de personas menores de edad (Jóvenes) condenadas por homicidio: en 2014 de 1,6%, en el 2015 a un 2,6% y en el 2016 a un 3,6%.” (EDNA, 2020, p. 105). Le sigue en mayor incidencia las condenas por el delito contra la propiedad, con un 31,5% para el 2020; un 15,3% para el 2021 y un 22% para el 2022.
En el tercer lugar de incidencia se encuentra los delitos sexuales, con un 15,3% para el 2020; un 15,3% para el 2021 y un 15,5% para el 2022. Muestran muy baja incidencia la violencia contra las mujeres y contra la familia. La violación a la ley de psicotrópicos es el cuarto delito de mayor incidencia, pero estos delitos son por adición (Departamento de Investigación y Estadísticas, Ministerio de Justicia y Paz, 2022, p. 67).
Los datos relativos a la distribución de la población por edad no se pueden comparar por años, ya que en cada anuario estadístico (Instituto Nacional de Criminología, Depto. de Investigación y estadística, 2020, 2021 y 2022), se observa una tendencia a la disminución de personas menores de edad institucionalizadas, por ejemplo, en el 2020, las personas menores de edad se encuentran entre los 15 y 16 años un 3,8%, y entre 17 y 19 un 17,2%; mientras que a partir los 18 años, esos porcentajes se incrementan. Resalta que, en el 2021, se evidencia un bajo porcentaje de personas menos de 15 años, en un 0,7%; y entre 15 y 17 es del 7,9%; no se presenta el dato entre 17 y 18 años.
El mayor porcentaje de las personas privadas de libertad ya ha cumplido la mayoría de edad. Para el año 2022, la mayoría de la población penal juvenil, según estos datos, es adulta. Cabe destacar que los mayores porcentajes de categorías por edad son entre 19 y 20 en el 2020 y 20 y 24 en el 2021, y entre 30 y 34 son el 51,2% en el 2022.
Los datos sobre la escolaridad de la población penal juvenil (Instituto Nacional de Criminología, 2022, p. 68), indica que, para los años 2019, 2021 y 2022, el porcentaje de personas sin escolaridad es muy baja, se ubica en menos del 0,8%. La mayor parte de la población se encuentra entre la primaria y la secundaria incompletas. La población con secundaria incompleta tiende a disminuir; en el año 2020 representan el 9,2% personas; en el 2021 el 6,4%, y en el 2022 el 6,3%.
En relación con la población penal juvenil según la nacionalidad (cuadro 18), se tienen que la mayoría de las personas condenas son costarricenses, el 85,5% en el 2020; el 94,5% en el 2021 y el 94,5% en el 2022. En un porcentaje bajo se encuentran las personas nicaragüenses; en el 2020 son el 4,8%, en el 2021 el 4,3%. En el 2022 son el 4,3%.
La Ley Penal Juvenil y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles N°8460, tales sanciones se aplican personas en edades comprendidas entre los 12 y menores de 18 años, así como personas adultas jóvenes entre los 19 y 21 años. El Art. 8 bis estable el derecho a la justicia restaurativa, en la ejecución de la sanción tiene derecho al acceso a justicia restaurativa, los cual implica “promover una responsabilidad activa frente a los hechos delictivos, la restauración del daño causado a la víctima, la comunidad y a la integración a su familia y sociedad”. Para la CNNA “La justicia juvenil restaurativa, como instrumento que contribuye a resolver los conflictos jurídicos generados por delitos o contravenciones cometidas por personas menores de edad, tiene como fin restaurar los daños a la víctima y procura la reinserción social de la persona ofensora, mediante soluciones integrales que, además, promuevan la cultura de paz.” (2024, p. 144).
De tal manera que este “[…] este procedimiento brinda un abordaje de forma integral, que permite, por medio de la Red de Apoyo, a la que se encuentran integradas diferentes instituciones públicas o privadas sin fines de lucro; promover la restitución de derechos de las personas menores de edad en conflicto con la ley, al formar parte de las condiciones impuestas por la autoridad judicial, acciones que, de manera simbólica, reparan el daño causado con el delito, a la vez que contribuyen a la formación de la persona menor de edad (2024, p. 144).
En comparación con los casos nuevos y resueltos, los casos resueltos por medida alterna son es un número bajo (cuadro 19), para el 2019 un promedio de 178.33 casos, para el 2020 son 142.48 casos, para el 2021 el promedio es de 117.17; para el 2022 es de 158.42, y para el 2023 de 194.42. Se tiene una leve reducción en los años pandemia 2020 y 2022, y un aumento a partir de 2022, sobre salen los datos del año 2023, que supera a los casos del 2019.
En términos relativos, el porcentaje por año de ejecución de sanciones por medida alterna es menos del 10%, con una disminución para el 2023, así en el 2019 es del 9.34%, en el 2020 del 9.3%, en el 2021 del 9.32%, en el 2022 del 9.41% y en el 2023 del 8.22%.
Las amenazas a la vida e integridad de las personas menores de edad están ligadas al consumo de drogas y al ligamen con organizaciones criminales que atraen a los jóvenes, para usos diversos. Si bien para los años 2020 y 2021, los jóvenes en conflicto con la ley lograban terminar la primaria, en el 2020, un buen porcentaje ya no lo logró (cuadro 16), lo que indica que la pérdida del derecho a la educación tiene consecuencias importantes para los derechos de protección.
Otra situación preocupante que se detecto es el número de casos de NNA víctimas de violencia, lo cual tiene mayor incidencia entre los 0 y 13 años (cuadro 11). Solo por dar un par de ejemplos, la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes es estructural, ya que afecta distintos derechos; además se reproduce porque se conforma una cultura de la violencia, la que hace que la incidencia de casos se mantenga, o a veces baje un poco pero luego vuelva a remontar.
Es decir, no se ven los efectos de un esfuerzo sostenido para mejorar la condición de todos los niños, niñas y adolescentes del país, sin importar la zona donde vivan, ni el sexo. Por consiguiente, urge un mayor análisis para poder cambiar la base estructural, por lo cual se requiere reforzar la coordinación y el accionar interinstitucional e intersectorial. En ese sentido, se esperaría ver alguna mejora con la PNNA 2024-20236, si se cumple la Agenda de implementación y se miden los resultados y alcances.
En ese sentido, hace falta investigación actualizada y precisa, que identifique con claridad a las personas menores de edad involucradas tanto en violencia, así como la detener la explotación, especialmente en las niñas.
Capítulo elaborado por Álvaro Carvajal Villaplana, ORCID 0000-0003-2641-4925.
Dicho informe clasifica a los países según el cumplimiento de los protocolos legales y de protección a las víctimas de trata de personas según 4 niveles de la trata de personas. El nivel 1 es el más alto, lo cual no significa que un país no tenga trata de personas, pero lo que señala está haciendo lo suficiente para abordar el crimen. El nivel 2 indica, que no se cumple con los estándares mínimos, pero se hace los esfuerzos suficientes para alcanzas dichos estándares mínimos. El nivel 3 indica que el país está bajo vigilancia; el nivel 4 señala que el país tiene nulo cumplimiento en el control de la trata de personas.
El Departamento de Esta basa esos datos en el Código Penal del Costa Rica, el artículo 172 tipifica el delito de trata sexual y laboral. Sin embargo, en el informe sobre trata de personas, se indica que definió se definió de manera amplia para incluir la adopción ilegal sin fines de explotación, lo cual considera que es incompatible con la definición de trata a nivel del derecho internacional; así, según el Departamento de Estado, los(as) funcionarios(as) usaron el Artículo 172 para enjuiciar casos de trata, incluido el proxenetismo agravado (Artículo 170) y la rufianería (Artículo 171) (Departamento de Estado, 2023, pp. 2-3).
Cfr. con El Delfino, quien indica con base en el mismo informe del Departamento de Estado del 2023, que para el año 2021 fueron 21 casos; de los cuales 6 fueron mujeres, 14 niñas, y un niño (8 en explotación sexual, 3 explotación laboral) y 10 casos no identificado el tipo de explotación (El Delfino, 2022).
Una característica de las diferentes fuentes usadas se refiere a la diversidad de términos para referirse a los casos, aquí por ejemplo se usa el término “situaciones”. A veces, parece que los conceptos de trata, explotación sexual, explotación sexual comercial, entre otros, no son uniformes.
En el 2021 fueron 3 enjuiciamientos (Art. 160), una condena por trata sexual; en el 2020 fueron 5 condenas (p. 3).
La Defensoría de los Habitantes, en su informe 2018-2019, informa que para dicho periodo se ha realizado un trabajo articulado en el seno de la CONATT, en especial con DGME y el PANI. Se hicieron esfuerzos para dotar a los funcionarios vinculados con la atención y protección de las personas menores edad víctima de trata. Se incluye la emisión de distintos protocolos y modelos de atención (pp. 55-56); en el PANI se les brinda atención inmediata, se activa al Equipo de Respuesta Inmediata y los protocolos, la atención es integral.
En el Informe de trata de personas del Departamento de Estado 2023 se indica que para la intervención de los casos se usaron el Modelo de atención integral; el Manual interinstitucional de atención a menores en trata sexual; el Protocolo institucional para atención de menores y sobrevivientes de trata de personas y el documento Trabajo infantil y trabajos peligros (Departamento de Estado 2024, p. 6).
En un comunicado de prensa del IAFA del 20 de junio 2019, se anunció que se presentó a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley No. 20923 Reforma Artículo 29 de la Ley N°9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, una iniciativa de Diputado del PLN, Luis Antonio Aiza, se pretendió modificar la distribución del tributo obtenido de los impuestos a los productos derivados del tabaco, siendo el IAFA una de las instituciones más afectadas (IAFA, 2019, p. 1). El IAFA dejaría de percibir cerca de 1 600 millones de colones al año, que impactaría de manera negativa en la población que tiende esta institución, según esto, no se podría atender a 22 471 personas. En octubre de 2020, otro comunicado de prensa del IAFA advierte que está institución se vería afecta por la disminución presupuestaria planteada por la Asamblea Legislativa para el próximo periodo, lo cual perjudicaría la vida de miles de personas usuarias (IAFA, 2020, p. 1), entre los productos recortados estaría productos farmacéuticos y medicinales, materiales médicos, hospitalarios y de investigación, entre otros; así como a los Centros de Atención Integran en Drogas (CAID). Dicha disminución presupuestaria corresponde a 4 897 917 266 (Cuatro mil ochocientos noventa y siete millones novecientos diecisiete mil doscientos sesenta y seis colones).
Previo al 2016, se encuentra el estudio realizado por Defensa de Niñas y Niños-Internacional, Costa Rica (DNI-CR), titulado Aportes de DNI-CR en 20 años de la Ley Penal Juvenil (2016).
En este caso se concuerda con el Tercer Informe del Estado de la Justicia, en que durante la pandemia bajan los casos (2022, 245); empero es alarmante que los casos aumentan alarmantemente para el 2023.
Según los datos del documento La política Nacional de la niñez y la adolescencia 2024-2036 (CNNA, 2024), se indica que, en el año 2022, en el Centro de Formación Penal Juvenil Zurquí, “[…] se encontraban un total de 55 personas privadas de libertad, de las cuales, 33 eran personas menores de edad (30 hombres y 3 mujeres) y 22 personas mayores de edad, quienes ingresaron siendo adolescentes y que continúan cumpliendo su condena en dicho centro. Además, para ese mismo año, se registró un total de 22 personas menores de edad y 366 personas mayores de edad con sanciones alternativas” (2022, p.142).
En el documento La política nacional de la niñez y la adolescencia 2024-2036 (CNNA, 2024), presenta algunos datos sobre justicia restaurativa, para el año 2022, en el que se realizaron 376 reuniones restaurativas, lo que representa 88 reuniones restaurativas más que en el 2021; de las cuales, 363 finalizaron con acuerdo. Además, para el 2022, se registraron 1 382 instituciones y organizaciones que conformaron la Red de Apoyo (2024, 144). Específicamente, relacionado con la aplicación en personas menores de edad del Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Restaurativa, los primeros casos ingresaron en el año 2022 y correspondieron a 2 casos, los cuales cumplieron satisfactoriamente y se graduaron (2024). Véase también Vicinico Soto Chacón, en “Tribunales recibien más de 50 denuncias penales por el contrario jóvenes, solo 10% se resuelven por vías alternas” (Semanario Universidad, 20/03/22, accesible en: https://semanariouniversidad.com/pais/tribunales-reciben-mas-de-50-denuncias-penales-por-dia-contra-jovenes-solo-10-se-resuelve-por-vias-alternas/)